La Ley Perpetua de la Corona de Castilla

Francisco Javier Sánchez

Resulta bastante desconocido el hecho de que el primer esbozo de Constitución moderna o primer precedente constitucional de Europa tuvo lugar en Castilla, sí, en Castilla, por sorprendente que pueda parecer. Aunque este desconocimiento va ligado al poco interés que suscita saber qué es lo que pretendían los comuneros de Castilla, dado que en ocasiones se les asocia de manera torticera a la defensa de privilegios medievales, cuando en realidad  aspiraban a establecer un nuevo orden político en el que el Reino mandara al Rey, así lisa y llanamente, y no el Rey al Reino, como había ocurrido hasta entonces.

Para poner en contexto el tema de la Ley Perpetua hay que hacerse primero a la idea de que Castilla en los albores del siglo XVI constituía la sociedad más próspera del mundo conocido, con populosas ciudades y un desarrollado comercio. La crisis política que se arrastraba en Castilla desde la muerte de la reina Isabel en el año 1504, la llegada del efímero Felipe el Hermoso, las regencias del cardenal Cisneros y de Fernando de Aragón…, estalló en un profundo malestar de los castellanos ante la autoproclamación como rey de Castilla de Carlos de Gante desde su corte de Bruselas ya en el año 1516. La postergación de los intereses económicos y políticos  de Castilla, el saqueo de su Hacienda y la avaricia irrefrenable de los flamencos para con todo lo que oliera a dinero y cargos políticos y eclesiásticos, estando ya Carlos en Castilla,  junto con la madurez política de la sociedad castellana de la época que brillaba pletórica en las urbes de Toledo, de Salamanca o de Valladolid, alumbraron en buena parte la que se considera la primera revolución moderna, la que encabezaron las ciudades castellanas con procuradores en las Cortes, la llamada Revolución de las Comunidades de Castilla, sobre la que el historiador Joseph Pérez, Premio Príncipe de Asturias 2014, escribió el libro de cabecera «Los Comuneros».

Monolito de Villalar, a la memoria de Dª María Pacheco, Padilla, Bravo y Maldonado.

MONOLITO VILLALAR INSCRIPCION

Para conocer mejor lo que supuso la Ley Perpetua del Reino de Castilla, hay un interesante estudio realizado por Ramón Peralta publicado en su libro «La Ley Perpetua de la Junta de Ávila ( 1520 ). Fundamentos de la democracia castellana», de Actas Editorial, cuya lectura recomiendo. Ramón Peralta, doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, afirma en su obra: “La primera revolución constitucional europea sólo podía suceder en el pueblo políticamente más avanzado del continente caracterizado por un peculiar ánimo democrático: el pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, esto es, delimitada objetivamente por una Ley Fundamental obra de unas Cortes Extraordinarias que recogieran su Constitución interna.”

Reproduzco a continuación la contraportada del libro, que sintetiza muy bien el significado político del precedente constitucional castellano: «La Ley Perpetua redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas reunida en Ávila en el verano de 1520 resulta ser el precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos de Habsburgo y su corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si analizamos con detalle el proceso y el documento en que se concreta como Ley Perpetua del Reino de Castilla. La Ley Perpetua de 1520 expresa los elementos propios de la Constitución Política castellana formalizados ahora en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. La Ley Perpetua, redactada y aprobada por una Junta extraordinaria –no convocada por el rey– de procuradores a modo de Cortes Constituyentes, es impuesta al rey y no puede ser modificada por el mismo ni por Cortes ordinarias. Se establece la total independencia de las Cortes como asamblea representativa de estamentos y ciudades respecto del rey que aparece como el Protector ejecutivo del reino; se fijan las funciones y modos de elección de los diputados como portavoces de los Concejos; se declara la independencia y profesionalidad de los jueces; se reestructura la administración estableciéndose criterios de selección y controles objetivos; se establecen específicas garantías judiciales en favor de la libertad y derechos de los ciudadanos y se reordenan los derechos de nacionalidad; se establece una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio; se prohíbe la injerencia de los extranjeros, excluyéndose a éstos del ejercicio de cualquier cargo público; se garantiza, en fin, una amplia autonomía local-territorial en favor de Concejos y Comunidades cuyas autoridades eligen los vecinos, excluyéndose toda injerencia regia. El pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, sin embargo, el rey y una corte de extranjeros apoyados por determinados sectores directamente beneficiarios del nuevo orden cesarista combatieron aquella pretensión logrando, con el tiempo, desvirtuar la estructura jurídico-política castellana, que tuvo que adaptarse a un molde foráneo de índole monárquico-absolutista. El Imperio de los Habsburgo, terminaría por debilitar en extremo a aquella próspera, dinámica y libre Castilla que se asomaba pletórica al mundo al principiar el siglo XVI.»

1 comentario en “La Ley Perpetua de la Corona de Castilla

  1. Creo que realmente la Guerra de Las Comunidades fue una guerra civil, burguesía contra una nobleza que no quería a Carlos V pero que optó por apoyarlo por el miedo de que la aplicación de esa Ley Perpetua acabase con sus privilegios feudales.
    Y hoy día, si queremos reunificar Castilla, creo que se debe enfocar desde el punto de vista de los intereses económicos, estratégicos y políticos que sólo pueden conseguirse a través de una Castilla Unida, que no tiene por qué ser centralizada, sino una suma de los intereses comunes a través de un Consejo general que armonice y canalice los intereses comunes de todos los territorios castellanos.
    Un profesor de historia en el bachillerato, me dijo un día que el estudio de la Historia debía hacerse sin tener en cuenta ni mitologías, ni hechos heroicos ni virtudes patrias y que leyese siempre más de una versión de los mismos hechos. Creo que tenía razón y siempre le he hecho caso.

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